LEY DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDA
Resolución Ministerial N°296-2020-MEF/15
El Gobierno promulgó la ley de congelamiento y reprogramación de deudas que busca dar oxígeno a las personas que tienen deudas personales o en tarjetas de crédito. Esta entró en vigor el lunes 18 de octubre del 2020 y desde ese momento los bancos están obligados a reducir las tasas de interés dependiendo la cantidad de meses que quedan para pagar las deudas.
También se incluye el plazo de vigencia; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y Mypes. La ley beneficiará a aquellos que tienen créditos hipotecarios hasta por S/ 250,000 y micro y pequeñas empresas que pidieron préstamos por S/ 20,000, así como créditos vehiculares de hasta S/ 50,000.
Se plantean tres alternativas:
- Bajar la tasa de interés y seguir pagando las cuotas.
- Bajar la tasa de interés y pagar tres meses después con intereses.
- Congelar tres cuotas y continuar pagando con la misma tasa de siempre.
La ley señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías. Otro beneficio es que el historial crediticio pasará de rojo a verde y finalmente se podrá elegir un período de gracia entre 2 a 3 meses para pagar las cuotas a partir del próximo año.
Impedimentos
La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020. Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado. La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1382362/RM296_2020EF15.pdf.pdf

