DESCONEXIÓN DIGITAL: TRABAJADORES PODRÁN EVITAR CORREOS Y MENSAJES DE WHATSAPP EN DÍAS DE DESCANSO
Fuente: Decreto de Urgencia Nº 127-2020
Gobierno publicó Decreto de Urgencia que será aplicable para los trabajadores que cumplan sus labores vía trabajo remoto. Mediante este dispositivo los empleados podrán prescindir del uso de medios informáticos durante sus descansos a fin de garantizar su salud mental.
Como consecuencia del COVID19, una gran cantidad de Empresas se vieron obligados a implementar el trabajo remoto, por la que muchos trabajadores vieron sus horarios afectados por la presencia de carga laboral a lo largo de sus días hábiles. Esta situación se ha presentado en diversos países, y para evitar que ello afecte a los trabajadores ya existe el derecho a la desconexión digital.
Este derecho implica que los trabajadores puedan desconectarse de medios como la computadora o el celular, o canales de mensajería como WhatsApp y correo electrónico, fuera de su jornada laboral y durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión como las vacaciones.
Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

